FACTURACIÓN ELECTRÓNICA2026-08-29 · 10 min

VERI*FACTU vs factura electrónica B2B: diferencias y puntos de conexión

VERI*FACTU regula el funcionamiento del software que expide facturas; la factura electrónica B2B regula su intercambio estructurado entre empresas. No son la misma obligación.

VERI*FACTU y la factura electrónica obligatoria entre empresas aparecen juntas porque ambas afectan a la facturación, pero actúan sobre capas diferentes. Confundirlas puede llevar a comprar una solución que genera registros correctos pero no intercambia facturas B2B, o una plataforma de intercambio que no adapta el sistema que las expide.

Qué regula VERI*FACTU

El Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación regula cómo debe comportarse el software utilizado para expedir facturas cuando está dentro de su ámbito. Incluye generación de registros de alta y anulación, integridad, trazabilidad y otros requisitos técnicos. VERI*FACTU es una modalidad de cumplimiento que remite los registros a la AEAT.

Qué regula la factura electrónica B2B

El sistema desarrollado por el Real Decreto 238/2026 se ocupa de emitir, transmitir y recibir facturas electrónicas estructuradas entre empresarios y profesionales. Prevé plataformas privadas, una solución pública y comunicación de determinados estados. Un PDF legible puede acompañar el proceso, pero no sustituye por sí solo el formato estructurado.

Diferencia resumida

VERI*FACTU / RRSIF
→ cómo funciona el sistema que expide y registra la factura

Factura electrónica B2B
→ cómo se estructura, transmite, recibe y comunica entre empresas

Dónde se conectan

Una misma operación puede pasar por ambas capas. El sistema comercial confirma la factura, genera o delega el registro exigido por el RRSIF y después entrega la factura estructurada mediante la plataforma correspondiente. Conviene compartir identificadores y estados sin convertir los dos procesos en una única caja negra.

Los calendarios no son iguales

La AEAT sitúa la adaptación obligatoria de los sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos. La aplicación efectiva del sistema B2B depende de su propio desarrollo normativo y calendario. Las fechas deben verificarse nuevamente antes de implantar.

Qué debe preguntar una empresa a su proveedor

Pregunta qué sistema expide la factura, qué modalidad del RRSIF soporta, quién aporta la declaración responsable, cómo gestiona rectificaciones y qué formatos B2B intercambia. También debe quedar claro cómo comunica estados, exporta datos y se recupera de una indisponibilidad.

Arquitectura sin duplicar responsabilidades

Un ecommerce puede crear el pedido mientras el ERP expide la factura y una plataforma externa la intercambia. En ese caso, WooCommerce no debería asignar otra numeración fiscal. El diseño técnico debe establecer un emisor, referencias estables y una fuente de verdad para cada estado.

Alcance de esta guía

Esta comparación es técnica y general, basada en documentación oficial disponible el 29 de agosto de 2026. La aplicación concreta depende de sujeto, actividad y operaciones y debe validarse con asesoría fiscal o jurídica.

Escrito por el equipo de Lanzamiento Digital · 2026-08-29

Fuentes oficiales consultadas

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